Vista la solicitud que antecede y la justificación promovida y evacuada a tal efecto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho tal como lo previene el artículo 937 del Código Procesal Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO suficiente sobre las bienhechurías realizadas, sobre un terreno de mayor extensión el cual se ha considerado como propiedad municipal dado su carácter ejidal, en virtud de lo establecido en la Ordenanza sobre Terrenos Municipales del Municipio Baruta, publicada en Gaceta Municipal número Extraordinario: 066-05/2003 de fecha 15 de mayo del año 2003, ubicada en las Minas de Baruta, Barrio Cultura, Calle Los Mangos, Casa Villa Lucia, Casa S/N, Municipio Baruta del Estado Miranda, según informaci.....