Adicionalmente, este Tribunal considera que conforme a los artículos 93 y 94 de la Ley de Comercio Marítimo, así como el artículo 103 ejusdem, los requisitos de procedencia para decretar las medidas nominadas previstas en la referida Ley, son principalmente la alegación del crédito marítimo y la prueba fehaciente que permitía presumir su existencia.
En consecuencia, este Tribunal, NIEGA las medidas cautelares solicitada. Es todo.-