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Decisiones del dia 02/10/2008

Formato:  Ficha  Lista

Tribunal Décimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : AP21-S-2007-2136 N° Sentencia : 226 Fecha: 02/10/2008
Procedimiento:
Estabilidad Laboral
Partes:
NELSON CASTILLO DURAN (VS) GREAT FINANCIAL CONSULTANTS, C.A.
Resumen:
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Calificación de Despido hecha por el ciudadano NELSON CASTILLO DURAN, en contra de la empresa GREAT FINANCIAL CONSULTANTS, C.A, ambas partes plenamente identificadas ut supra. En consecuencia, se ordena la reincorporación del ciudadano antes mencionado a su puesto de trabajo, en las mismas condiciones en que se encontraba para el momento de su ilegal despido, con el correspondiente pago de sus salarios caídos generados durante el procedimiento, computados desde el momento de la notificación de la empresa demandada, hasta la efectiva ejecución del presente fallo, entendiéndose como ejecución del fallo la reincorporación del trabajador a su trabajo o en su defecto hasta la per.....
Juez/Ponente:
Gonzalo Barczynski
Organo:
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
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N° Expediente : AP22-X-2008-6 N° Sentencia : 227 Fecha: 02/10/2008
Procedimiento:
Cobro De Honorarios Profesionales
Partes:
JESUS AVENDAÑO (VS) OFICINA DE CONTABILIDAD ADRIATICA, S.R.L
Resumen:
En consecuencia, este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la demanda intentada por el abogado JESUS M. AVENDAÑO, en contra de la empresa OFICINA DE CONTABILIDAD ADRIATICA S.R.L, ambas partes plenamente identificadas ut supra. En ese sentido, este tribunal DECLINA la competencia de la presente demanda conforme a lo previsto en el Artículo 22 de la Ley de Abogados, considerando competente para ello, a los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por lo que se ordena: PRIMERO: Remitir el expediente a la jurisdicción civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los fines de que conozca de la presente causa. SEGUNDO: Dada la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas. .....
Juez/Ponente:
Gonzalo Barczynski
Organo:
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
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