D E C I S I Ó N
En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Vigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada entre la Oferente INVENSYS SYSTEMS VENEZUELA, C.A, y la parte oferida: ANA MARIA AÑEZ, en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, dejando expresa constancia que solo quedan homologados los conceptos de carácter laboral, salvo del Desistimiento de la Acción. Se deja constancia que este Juzgado dará por terminado la presente causa una vez conste en autos el último de los pagos restantes.-