Atendiendo a todo lo expuesto por éste Tribunal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos MIGUEL ANGEL COLINA y TOMASA SABINA MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.229.505 y V-7.185.471, respectivamente; en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraído por ante el Juzgado del Municipio San José del Río Chico, Distrito Páez, Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) del Estado Miranda, en fecha 17 de octubre del año 1981, según se evidencia de acta de matrimonio Nro. 009, del Libro de Registros Civil de Matrimonios llevados por dicha Autoridad Civil. Así se decide.
Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Así mismo se acuerda notificar a las autoridades correspondientes a los fines de lo previsto en los artículos 475 y 506 del.....