esta Jueza estima pertinente hacer del conocimiento a la parte diligenciante, que en el caso de autos estamos en presencia de una Colocación Familiar, juicios estos, que tienen como único fin conforme a lo establecido en los artículos 396 y 405 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, otorgar la guarda temporal mientras se determina una modalidad de protección permanente, así como también, que la misma es revocable en cualquier momento si el Interés Superior del niño, niña y/o adolescente así lo requiere; es decir, que en este tipo de juicios está destinado a brindarle protección al niño, niña y/o adolescentes, y no a proteger intereses de carácter patrimonial, como lo quiere hacer valer la Profesional del Derecho, al peticionar que este Tribunal establezca una expresa condenatoria en costas, situación esta que, a juicio de quien suscribe resulta un contrasentido dada la naturaleza del caso de marras; razón por la cual se declara improcedente la petición e.....