Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de Apelación, interpuesto por la Abogada BLANCA ZAMBRANO inscrita en el I.P.S.A., bajo el número 28.689, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, contra la decisión de fecha dieciséis (16) de Abril de dos mil trece (2013), dictada por el Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda incoada por el ciudadano GUSTAVO EDUARDO SÁNCHEZ SISO, contra la empresa C.A. METRO DE CARACAS. TERCERO: SE CONFIRMA el fallo apelado. CUARTO: No hay condenatoria en costas conforme a lo previsto en el artículo 60 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.