El Tribunal considera que el actor cumplió con las exigencias del artículo 646 del Código Adjetivo para la procedencia de la medida solicitada, por lo que se DECRETA MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, sobre bienes propiedad de la parte demandada hasta cubrir la cantidad de Bs. 1.291.423,10 que corresponde el doble de la suma demandada de Bs. 587.010,50, más las costas calculadas prudencialmente por este Tribunal en 20% que ascendió a la suma de Bs. 117.402,10. Ahora bien si dicho embargo recayere sobre cantidades líquidas de dinero será hasta cubrir la cantidad de Bs. 704.412,60, que representa la suma demandada más las costas calculadas prudencialmente en 20%. Por cuanto SAPREVEN PLANES DE SALUD C. A., es una institución que presta un servicio de carácter público es conocida su actividad de seguros a través de distintos medios se ordena oficiar lo conducente a la Superintendencia de la Actividad Aseguradora y a la Procuraduria General de la República.