Este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en la pretensión que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO y RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO incoaran las sociedades mercantiles PRODUCTORA, 100, C.A., y ADMINISTRADORA INMOBILIARIA ERALUZ, C.A, contra el ciudadano RAMÓN ANTONIO VELÁSQUEZ BRACHO, ampliamente identificados al inicio, DECLARA: Se DECRETA EMBARGO PREVENTIVO sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de CUATRO MILLONES CIENTO SESENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 4.168.500,00), que comprende el doble de la suma demandada en pago, más las Costas Procesales prudencialmente calculadas por este Juzgado en un diez por ciento (10%) del monto demandado, que asciende a la cantidad de CIENTO NOVENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 198.500,0.....