La decisión del Inspector del Trabajo en materia de reenganche, dará por culminada la vía administrativa y solo será recurrible por vía judicial previa certificación del inspector o inspectora del trabajo del cumplimiento de la decisión. Razón por lo cual y revisado como ha sido la presente acción de Nulidad, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, y a los fines de salvaguardar el derecho a la defensa y el debido proceso, y conforme con lo ordenado en la Providencia Administrativa Nro 076-13 de fecha 06 de febrero de 2013 emanada de la INSPECTORIA DEL TRABAJO EN EL ESTE DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, paraliza la presente causa hasta tanto no conste en autos la certificación del reenganche emanada de la Inspectoría del Trabajo competente de conformidad con preceptuado el articulo 425 ordinal 9 de la Novísima ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y Trabajadoras. ASÍ SE ESTABLECE.-