Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Su incompetencia para conocer del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad conjuntamente con Amparo, interpuesto por los abogados GUILLERMO CALDERON, MARIBEL CARNERO LÓPEZ Y KELLYS DAYANA LA ROSA SALCEDO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 7675, 38.884 y 130.024, respectivamente, actuando en su carácter de representantes legales de la empresa MERCADOS DE ALIMENTOS C.A. (MERCAL C.A.), contra la Providencia Administrativa Nº 023-09-01-03207, P.A.Nº 842-09, de fecha 04 de diciembre de 2009, emanada de la Inspectora Jefe del Trabajo en el. Distrito Capital Municipio Libertador (Sede Norte).
SEGUNDO: Se declina la competencia en los Juzgados de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunsc.....