este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor Derecho, y de conformidad con lo previsto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil Declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de los ciudadanos MARIA DEL ROSARIO ALAVA DE FRANCO y JUAN ANTONIO FRANCO ANCHUNDIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-22.016.794 y V-23.693.621, respectivamente, causahabientes del De Cujus JUAN ANTONIO FRANCO AVALA, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-13.608.727, fallecido Ab-Intestato, en fecha 28 de junio del 2014, en la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital.- Devuélvanse las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa anotación en el Libro Diario llevado en este Tribunal.- Cúmplase.