los carteles tenían que ser expedidos en la persona del ciudadano OLEGARIO GULDRIS, quien según los dichos del demandante, ha actuado en Venezuela por los demás integrantes del grupo de entidades de trabajo, hecho éste que no puede ser controvertido en este momento del proceso sino en todo caso, hasta la audiencia preliminar o en la contestación a la demanda, que es cuando corresponde ejercer las defensas de fondo por parte de la demandada, para luego ser probado en el lapso de ley y después resuelto junto con el mérito de la causa.