Este Tribunal Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos FELICE JUVENAL ROSELLI CADENAS y DIANA MARGARITA CARREÑO SALAZAR, venezolanos, mayores de edad y titulares de la Cédula de identidad Nos. V-16.871.713 y V-18.269.863, respectivamente, en consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraído en fecha 19 de diciembre de 2014, por ante el Registro Civil de la Parroquia Mariches, Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, según consta de Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 620, folio Nº 120 asentada en el libro de matrimonios Nº 3 correspondiente al año 2014.