este Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de Sustanciación, revisa el contenido de dicho escrito y observa que el Oferente ofrece la cantidad de Bs.7.769.350,55. Asimismo, se evidencia que el Oferido ciudadano JUAN BAUTISTA ROMERO TERÁN, cédula de identidad N°V-19.314.136, debidamente asistido de abogado, acepta dicho ofrecimiento por la cantidad de BOLÍVARES SIETE MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.7.769.350,55), por los siguientes conceptos: 30 días de garantía de prestaciones sociales;16,67 días de vacaciones fraccionadas; 10 días de bono vacacional fraccionado; 26,25 días de utilidades fraccionadas; intereses sobre prestaciones sociales. Asimismo, le corresponde a este Tribunal verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, el cumplimiento de los requisitos previsto.....