Visto que en el presente caso, se cumplen los extremos legales y que el recurso fue anunciado en tiempo hábil y por no tratarse de decisiones con arreglo a la equidad, se ADMITE el recurso de casación anunciado por laabogadaMILENA MARIELA PÉREZ RUEDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 82.043, actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos JEAN FREDERIC LAORDEN FICHOT y DANIEL FRANCOIS LAORDEN FICHOT, en el juicio que por Rendición de Cuentas, fuera incoado en su contra por la ciudadana NEIDA ZULAY SALCEDO DURÁN. Así formalmente se decide.