Por las razones de hecho y de derecho anteriormente señaladas, este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: SE HOMOLOGA, la transacción presentada por la parte actora ciudadano DESIREE OMAIRA ZAPATA VILLAVECES, titular de la Cédula de Identidad N°16.204.602, en la presente Transacción debidamente representado por su apoderada judicial abogado ARISTOBULO CAMACHO IPSA 318.253 y la abogada SONIA SANCHEZ IPSA 305.806, en su carácter de apoderada Judicial de la demandada SOCIEDAD MERCANTIL CORPORACION MODO CARACAS C.A. Así se establece.