De la misma forma, en fecha 3 de diciembre de 2015, el Tribunal ordenó al notificación al Oferido, la cual fue negativa y en fecha 12 de enero de 2016, se instó al Oferente que señalara nueva dirección a los efectos de la práctica de la notificación, auto que se ratificó en fecha 1 de marzo de 2016, lo cual no consta a la fecha y como quiera que en fecha 26 de septiembre de 2024, el Tribunal ordenó librar oficio a la OCC para que informara el saldo en la cuenta de ahorros ut supra identificada y dicha oficina OCC informó que el saldo es de Bs.0,00, es por lo que este Tribunal considera inoficioso que el presente asunto se mantenga abierto, por lo que ordena su cierre, es decir, dar por terminado, previa la notificación a la Oferente y precluído el lapso de impugnación del presente auto, es decir, firme el auto, se ordenará la actualización informática en el sistema juris 2000, en tanto el cierre informático del asunto. Líbrese boleta y notifíquese.