Por tanto, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano FELIX SALAZAR en su carácter de Secretario General del Sindicato Nacional de Trabajadores, Caballiceros, Capataces, Aprendices, Serenos de Cuadra, similares y conexos de Venezuela, asistido por el abogado en ejercicio ROSO ANTONIO CASTILLO, contra la Asociación de Propietarios de La Rinconada (Asoprorin), el Sindicato Profesional de Trabajadores Bolivarianos de Caballiceros, Capataces, Aprendices y Serenos de Cuadra (SIPTRBC-CASEC) y el Instituto Nacional de Hipódromos (I.N.H.).