Mediante SENTENCIA INTERLOCUTORIA, el Tribunal declaró la improcedencia en derecho de decretar la MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO, sobre el inmueble objeto del presente juicio, solicitada por la representación judicial de la parte actora en el libelo de demanda, por cuanto no se encuentran verificados de forma concurrente los supuestos de procedencia establecidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil.