DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente explanado, este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA MEDIDA DE LIBERTAD CONDICIONAL al penado DELGADO PEÑA SIMON ALFONSO, ampliamente identificado en el expediente y titular de la Cédula de Identidad N°: V-11.569.854 (ampliamente identificado en el presente expediente), en virtud de encontrarse plenamente satisfechos de manera concurrente los extremos exigidos en el artículo 500, segundo aparte, y sus ordinales 1°, 2°, 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por un lapso de: SIETE (7) MESES Y DOCE (12) DIAS DE PRISIÓN, (lapso que aún le falta por cumplir de la pena impuesta) contados a partir de la fecha, en que sea impuesto del presente fallo. En consecuencia se ordena la inmediata libertad del penado de autos DELGADO PEÑA SIMON ALFON.....