DISPOSITIVA
En razón de lo antes expuesto, este Tribunal Octavo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace el respectivo pronunciamiento: Se Decreta SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa distinguida con el Nro. 747-04, de conformidad con lo previsto en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relativo al Adolescente Identidad Omitida.
Al quedar definitivamente firme la presente decisión, remítase a la Oficina de Archivos Judiciales para su archivo y cuido.
Regístrese, publíquese, diarícese, y déjese copia de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Tribunal, el día 02 de mes de Noviembre de 2007.
EL JUEZ
DR. JOSÉ MARIA GALINDEZ KINGSLEY
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