DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente causa y declina su competencia al JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a quien corresponda luego de realizado el respectivo sorteo, a los fines de que conozca la pretensión de inserción de partida de nacimiento de la solicitante.
En consecuencia, remítase el expediente mediante oficio al Juzgado Distribuidor de Turno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.