En consecuencia, habiéndose cumplido los extremos establecidos en la Ley a los fines de la admisión del recurso extraordinario de casación interpuesto, este Juzgado Superior Marítimo, ADMITE el recurso de casación anunciado por el abogado ALVARO BADELL MADRID en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, mediante diligencia de fecha veintitrés (23) de octubre de 2007; así como también el recurso de casación anunciado por el abogado CARLOS ASUAJE CRESPO en su carácter apoderado judicial de la parte demandante mediante diligencia de fecha uno (01) de noviembre de 2007, de conformidad con el artículo 315 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se ordena remitir mediante oficio el presente expediente conjuntamente con las grabaciones de las audiencias realizadas tanto en el a quo como en esta Alzada, a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Y ASI SE DECIDE.-