Vista la demanda presentada por los abogados EGDY GISELA WEFFER y JONATHAN ADRIAN MARTINEZ WEFFER, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 23.676 y 97.171, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano REINALDO GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, casado, hábil en derecho, comerciante, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 3995505, el Tribunal le da entrada y la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, se emplaza a las partes para que comparezcan por ante este Despacho personalmente a las once de la mañana (11:00 a.m), del primer ( 1er ) día de despacho siguiente pasados que sean CUARENTA Y CINCO ( 45 ) días continuos después de la citación de la parte demandada ciudadana YRMA HERNANDEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, de este domicilio.....