PRIMERO: SIN LUGAR la demanda incoada por BLAS ANTONIO VELEZ RAMOS en contra los ciudadanos ANTONIO JOSÉ CALLERI ARAUZ y ROSA ELENA OLIVELLA, por desalojo.
SEGUNDO: SIN LUGAR la cuestión previa opuesta por la parte demandada, prevista en el ordinal 6º del art.346 CPC.
TERCERO: Como quiera que hubo vencimiento recíproco, procede compensación en costas, de conformidad con lo previsto en el artículo 275 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese copia certificada de conformidad con lo preceptuado en el artículo 248 eiusdem.
Habiendo sido dictado el presente fallo dentro del lapso para dictar sentencia, no se requiere la notificación de las partes.