Esta Juez Unipersonal N° XIV de la Sala de Juicio del Circuito del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, procede a hacer la aclaratoria conforme a lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, por lo cual se complementa el punto segundo del dispositivo del fallo el cual debe decir: SEGUNDO: CON LUGAR la presente solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL PARA VENDER presentada por el ciudadano MANUEL RODOSIENDO PEREZ ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.532.028, debidamente asistido por el Abogado MARIA TERESITA CHAVEZ PORRAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 26.272, en representación de su hijo (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). En consecuencia, se AUTORIZA al ciudadano MANUEL RODOSIENDO PEREZ ALVAREZ, s.....