DISPOSITIVA
Por todas estas consideraciones es por lo que este Tribunal de Control N° 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del adolescente del Circuito Judicial del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ACUERDA declarar en REBELDIA al adolescente OMITIDA, Acarigua, Estado Portuguesa, ordenándose en consecuencia su captura y reclusión en la CASA DE FORMACION INTEGRAL ACARIGUA I, de Acarigua, Estado Portuguesa, lugar designado para cumplir con la medida cautelar de Detención impuesta. Se acuerda librar oficios a los órganos de Seguridad correspondientes a objeto de lograr la captura del adolescente imputado OMITIDA, y así mismo se acuerda librar las correspondientes boletas de notificación a los Representantes Legales del identificado adolescente, a la Defe.....