CAPITULO III
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos expuestos, la Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE, el recurso de apelación ejercido interpuesto por el ciudadano ANGEL RAFAEL MENDEZ, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Cuadragésimo Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 10 de junio de 2009, donde entre otras cosas declaró: "... SIN LUGAR, la solicitud de entrega de un vehículo Marca JEEP; modelo WAGONEER, año 1994, placa YEB327, color VERDE... clase: CAMIONETA, tipo SPORT-WAGON, uso PARTICULAR, realizada por el ciudadano ANGEL RAFAEL MENDEZ... con fundamento en el artículo 311, 312 del Código Orgánico Procesal Penal...", ello de conformidad con lo establecido en los artículos 432, 435, 437 y 448, todos del Código Orgánico.....