En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos en el expediente, este Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de
Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto en fecha 11 de agosto de 2010 por la representación judicial de la parte demandada, en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Octavo (8°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en fecha 06 de agosto de 2010. SEGUNDO: SIN LUGAR LA DEMANDA incoada por la ciudadana MARIA ANTONIETA CIENCIA ANGERAMI en contra de las empresas HOSPITALIZACION SP, C.A. y CIENCIA SP, C.A. TERCERO: SE REVOCA la decisión recurrida. CUARTO: Se condena en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.