este Juzgado Vigésimo (20°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito judicial del Trabajo, del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCION INTENTADA por el ciudadana SILVIA BEATRIZ LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° V-5.224.032, en consecuencia se condena a pagar a la empresa demandada LICEO ESTEBAN GIL BORGES la cantidad de OCHO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO BOLÍVARES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs.8.978.30), mas lo que arroje la experticia complementaria del fallo. Así se decide.