Por la razones precedentemente expuestas, este Tribunal Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: INCOMPETENTE, para conocer la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado JORGE ENRIQUE DICKSON URDANETA inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 64.595, en su condición de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil CECACOM 2000, C.A., contra la decisión definitiva de fecha 12 de agosto de 2.010, proferida por el Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
SEGUNDO: DECLINA la competencia para conocer la presente acción de amparo constitucional en un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
TERCERO: ORDENA, la remisión del presente expediente median.....