En vista de los razonamientos expuestos, éste tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR, las Cuestiones previas propuestas por la parte demandada contenidas en los ordinales, 3, 6 y 11 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena a la parte demandada en las costas de la incidencia por haber resultado totalmente vencida en la misma.