este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la apelación y proveer sobre lo solicitado NIEGA el computo solicitado por el apoderado judicial de la parte actora, por cuanto el mismo no especifica las fechas a efectuarse el cómputo. En cuanto a la apelación se ordena practicar cómputo por Secretaria de los días de despacho transcurridos por ante este Tribunal desde el día 27/09/2010 (exclusive) fecha en la cual se negó la admisión de la demanda, hasta el día 30/09/2010 (inclusive) fecha en la que la parte actora ejerció el recurso de Apelación. Cúmplase.
LA JUEZ