Sentencia que inadmitió amparo, por cuanto no se evidenció norma constitucional violada, sino una contención propia del derecho civil ordinario, donde no están involucrados directamente niños ni adolescentes, aun más, cosa juzgada por el Tribunal Segundo de Municipio de ésta Circunscripción Judicial, que deja sin efecto, cualquier acción de amparo para sustituir los recursos ordinarios establecidos en la ley, aduciendo celeridad que viola flagrantemente el debido proceso. Por otra parte, la querellante no solicitó devolución de situación jurídica infringida, sino una medida de protección, que no corresponde al Tribunal de Protección, sino al Consejo de Protección, todo en virtud que el Tribunal sólo conoce de la medida de Colocación y Adopción.