En consecuencia, quien aquí decide acuerda en nombre de la República y por expresa Autoridad de la Ley, lo siguiente: PRIMERO: Se ordena separar la causa del ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), de la seguida al ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), con el objeto de iniciar la celebración del juicio oral y privado, al último de los nombrados, conforme al artículo 74.1 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Se revoca la Medida Cautelar del acusado (IDENTIDAD OMITIDA), conforme al artículo 262.3 en relación con el artículo 617 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, suspendiéndosele el proceso, hasta tanto sea capturado y puesto a la orden de éste Juzgado, con el objeto de realizar audiencia oral, conforme al artículo 541, 542 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se ordena oficiar a la Dirección Nacional de Aprehen.....