Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Se condena en costas a la parte actora, de conformidad con lo establecido en los artículos 62 y 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así mismo, vista la solicitud de la apoderada judicial de la parte demandada, atinente a la devolución del poder original consignado en los autos, este Juzgador acuerda su devolución previa consignación de las copias respectivas, a los fines de su certificación por parte del secretario, las cuales quedaran en los autos, todo ello de conformidad con lo establecido el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal.....