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Decisiones del dia 02/11/2011

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado Decimo Octavo de Municipio
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : AP31-F-2010-002326 N° Sentencia : Fecha: 02/11/2011
Procedimiento:
Separacion De Cuerpos (Conversión De Divorcio)
Partes:
SOLICITANTES: CIUDADANOS WILMER ALEXANDER CAMACARO YEPEZ Y YENNI DAMARIS TORRES PEÑA, QUIENES SON DE NACIONALIDAD VENEZOLANOS, MAYORES DE EDAD, DE ESTE DOMICILIO, TITULARES DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NROS. V-9.959.051 Y V-15.834.314, RESPECTIVAMENTE.
Resumen:
-III- DECISION Por las razones antes expuestas, este Tribunal Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO, de la Separación de Cuerpos existentes entre los ciudadanos WILMER ALEXANDER CAMACARO YEPEZ y YENNI DAMARIS TORRES PEÑA, quienes son venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.959.051 y V-15.834.314, respectivamente, y consecuencialmente disuelto el vínculo matrimonial contraídos por ellos ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 15/10/2006, según se evidencia de copia certificada del Acta de Matrimonio Nro. 72, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios.- Expídase copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Así mismo se acuerda noti.....
Juez/Ponente:
Lorelis Sanchez
Organo:
Juzgado Decimo Octavo de Municipio
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N° Expediente : AP31-S-2011-010044 N° Sentencia : Fecha: 02/11/2011
Procedimiento:
Inspección Judicial
Partes:
SOLICITANTE (S): AUTOMÓVILES EXPOMARCA C.A., EMPRESA DEBIDAMENTE INSCRITA POR ANTE EL REGISTRO MERCANTIL QUINTO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL DISTRITO CAPITAL Y ESTADO MIRANDA, EN FECHA 27 DE SEPTIEMBRE DEL 2005 BAJO EL NO 20, TOMO 1204 A, PRO.; REPRESENTADA POR LA ABOGADA CARLA ANDREINA TRUJILLO ROA, IPSA Nº 144.714.
Resumen:
Por otra parte, en los comentarios del artículo 938 del Código de Procedimiento Civil, efectuados en el Código de Procedimiento Civil comentado por EMILIO CALVO BACA, tomo VI, página 483, se estableció: "Se puede considerar la inspección judicial como una prueba auxiliar, consistente en el reconocimiento que la autoridad judicial hace de los lugares o de las cosas implicadas en el litigio, para así establecer aquellos hechos que no se podían acreditar de otra manera. El Legislador venezolano la considera como una prueba promovida en el juicio para dejar constancia de las circunstancias, o del estado de los lugares o de las cosas que no se puedan o no sean fáciles acreditar de otra forma, no se extenderá en ningún caso a apreciaciones que necesiten conocimientos periciales (Código Civil, artículo 1.428)..." (Negrillas y subrayado del Tribunal) Por lo que, el Juez, al momento de la práctica de una inspección judicial extra-litem, solo puede dejar constancia de lo que pueda perci.....
Juez/Ponente:
Lorelis Sanchez
Organo:
Juzgado Decimo Octavo de Municipio
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