Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogada Mirtha Escalona IPSA N° 97.847, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, contra la decisión de fecha ocho (08) de agosto de dos mil doce (2012), emanada del Juzgado Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito. SEGUNDO: Se Confirma el fallo apelado. TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada conforme a lo previsto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.