En consecuencia, este Juzgadora, atendiendo a los criterios explanados, y a los más recientes señalados por los Juzgados Superiores mencionados, viene acogiendo dicho criterio y se aparta del criterio sostenido con respecto a la homologación de las transacciones celebradas en ofertas reales de pago; ello a los fines de garantizar los derechos y garantías de rango constitucional y a lo establecido en las normas que rigen la materia laboral, por cuanto transgrede lo establecido en el ordenamiento jurídico laboral; y en tal sentido niega la solicitud de homologación de la transacción celebrada y presentada por las partes, en fecha 29 de octubre de 2015, por los motivos ya señalados. Así se decide.
LA JUEZ
NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
LA SECRETARIA
CORINA GUERRA CONTRERAS
Nota: En la misma fecha se dictó, publicó y diarizó la presente decisión.
LA SECRETARIA
CORINA GUERRA CONTRERAS