DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Juicio del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR LA PRESCRIPCION alegada por la entidad de trabajo CORPORACION ELECTRICA NACIONAL (CORPOELEC. SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA incoada por el ciudadano SERGIO ANTONIO MENDOZA VEROES contra la entidad de trabajo CORPORACION ELECTRICA NACIONAL (CORPOELEC), TERCERO: Se ordena a la entidad demandada a cancelar los conceptos determinados en la motiva del fallo. CUARTO: Vista la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.