VI
DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este JUZGADO DÉCIMO SÉPTIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara lo siguiente:
PRIMERO: SIN LUGAR la falta de cualidad activa alegada por la representación judicial de la parte demandada;
SEGUNDO: SIN LUGAR la pretensión que por DESALOJO, sigue la Sociedad Mercantil INMOBILIARIA JAMC`S, C.A. en contra de la sociedad mercantil GRUPO SEABRA C.A., todos identificados plenamente en el expediente; y
TERCERO: Se condena en costas a la parte actora, en virtud de haber resultado totalmente vencida en este proceso, ello de conformidad con lo establecido en lo artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE