este Tribunal Tercero (3°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, procedió a administrar justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declarando: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación formulada por la parte recurrente en fecha 19 de julio de 2018, contra el auto dictado por el Juzgado Undécimo (11°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 11 de julio de 2018. SEGUNDO: Se confirma el auto objeto de apelación. TERCERO: INADMISIBLE el recurso de nulidad interpuesto el 21 de junio de 2018, por el ciudadano LENIN JOSÉ RIVAS YÁNEZ, actuando en nombre propio contra la DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN HUMANA DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN. CUARTO: No hay condenatoria en costas.