PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte demandante, contra la sentencia de fecha 30 de mayo de 2018, dictada por el Juzgado Trigésimo Noveno (39°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo. ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: SE MODIFICA el fallo recurrido, únicamente en cuanto al período de cálculo de la corrección monetaria o indexación de la cantidad demandada y convenida, la cual se hará, conforme a la reconversión monetaria, desde la fecha de la finalización de la relación laboral, es decir, desde el 24 de marzo de 2015 y, el pago de los intereses moratorios desde la fecha de la notificación de la demandada, es decir, desde el 27 de junio de 2017, de acuerdo a los términos que se indican en la parte motivacional de la presente decisión y, en caso de no cumplimiento voluntario, ambos conceptos deberán ser determinados hasta la fecha del pago efectivo, en el entendido que, la indexación será calcu.....