Verificadas como han sido las actuaciones inherentes a la presente causa y, en virtud de estar ajustado a derecho el convenimiento efectuado por los apoderados judiciales de ambas partes, verificadas igualmente sus facultades para convenir, tal como se desprende de los poderes cursantes en autos a los folios insertos a los número 77 al 79, 88, 89 y 90 del presente expediente, por cuanto el presente convenimiento reúne los requisitos exigidos en los Artículos 262, 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN todo conforme lo establecen los artículos anteriormente señalados, adquiriendo en consecuencia autoridad de Cosa Juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción .....