este tribunal una vez analizado la competencia para la supervisión y control de la sanción impuesta se declara competente para tal fin, conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia, revisadas como fueron las mismas acordó: PRIMERO: Darle entrada al expediente, quedando asentado con el N° 547-09 (nomenclatura de este tribunal) y anotarlo en los libros respectivos. SEGUNDO: Ejecutar la sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Sexto de Control de esta Sección y Circuito, de fecha 10-11-2009, en la cual se sancionó el joven: XXXXXX, venezolano, indocumentado, con la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de un (01) año, de conformidad con el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la medida de SEMI-LIBERTAD, contenida en el artículo 627 ejusdem, por el lapso de seis (06) meses y LIBERTAD ASISTIDA contenida en el artículo 626 ejusdem, por.....