Visto el escrito de fecha 26/11/09, presentada por la ciudadana RAQUEL BEATRIZ CISNERO ROJAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-11.414.964, a favor de su hijo el adolescente, de dieciséis (16) años de edad, debidamente asistido por la abogada YANETH GUERRA OSORIO, en su carácter de Defensora Pública Novena (9°), mediante la cual solicitó le sea otorgado permiso para tramitar el pasaporte del adolescente , en tal virtud este Tribunal acuerda conforme a lo solicitado, en consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 22 ejusdem, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana RAQUEL BEATRIZ CISNEROS ROJAS, antes identificada, para que realice todas las diligencias necesaria por ante el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), a los fines de obtener el Pasaporte del adolescente.