Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Improcedente en Derecho la pretensión contenida en la demanda incoada por el ciudadano Cándido Norberto Amundarain Reyes, contra el ciudadano Rafael María Guillén Castro, ambas partes suficientemente identificadas al principio de este fallo.