-DISPOSITIVA-
De conformidad con los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR las cuestiones previas opuestas por la parte demandada contenidas en los ordinales 2,9 y 11 del artículo 346 del Código de Procedimiento civil. Asimismo se declara CON LUGAR la demanda de DESALOJO incoada por la sociedad mercantil CONSTRUCTORA FREZZACA C.A., en contra de la ciudadana MARIA JOSEFINA GIL RONDON, todos identificados al inicio del presente fallo. Como consecuencia de lo anterior se declara resuelto el contrato de arrendamiento de fecha 27 de Agosto de 1976, condenándose a la parte demandada a:
-PRIMERO: Entregar a la parte actora libre de bienes de de personas el inmueble de las siguientes características vivienda distinguida con el Nº 04 ubicada en la.....