Por los razonamientos antes expuestos este JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda por COBRO DE DIFERENCIA EN EL AJUSTE DE LA PENSION DE JUBILACION incoada por los ciudadanos CESAR SEGUNDO BOZA QUINTERO, GILBERTO LANDAETA SANTANA y LUIS CARLOS SANTANA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio e identificados con las cédulas de identidad N° V.-1.440.384, V.- 1.450.815 y V.- 1.454.636 respectivamente, en contra de LA ELECTRICIDAD DE CARACAS, C.A., Sociedad Mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, e inscrita en el Registro Mercantil que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Distrito Federal, de fecha 29 de noviembre de 1985, bajo el N° 41, Folios 38 Vto., al 42 Vto.
SEGUNDO: No hay condenatoria en Costas.